Pareja joven con llaves en la mano de una casa nueva

¿Necesitas Ayuda para el Alquiler? Ya Puedes Solicitarla en Aragón

Plazo de presentación

Se iniciará a las 9:00 horas del día 22 de julio de 2025 y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 3 de septiembre de 2025 a las 14:00 horas, mientras no se haya agotado o exista previsión de agotamiento del crédito habilitado para el pago de estas ayudas a la vista de las solicitudes presentadas. Si se produjera esta circunstancia, se podrá publicar la correspondiente Orden, finalizando el plazo de solicitud de estas ayudas.

La ayuda al alquiler deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta de su vivienda habitual no se podrá compatibilizar con percepciones recibidas por cualquier miembro de la unidad de convivencia ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler.


Requisitos

  • Ser mayor de edad.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
  • Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación, en cualquier caso, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. En todo caso, si el arrendamiento es de habitación, el solicitante podrá aportar volante de empadronamiento individual en lugar de colectivo.
  • La renta mensual por el arrendamiento o cesión de la vivienda objeto del contrato, debe ser igual o inferior a 600 euros. En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales. En el caso de familias numerosas o personas con discapacidad, la renta mensual del arrendamiento o cesión de vivienda podrá ser igual o inferior a 900 euros.
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